22 Sep El Ayuntamiento de Sevilla ofrece subvenciones de apoyo al emprendimiento y la creación de empresas
El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2025, dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas. El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el día 30 de septiembre, inclusive.
El objeto de esta convocatoria, con una cuantía total de 231.950 euros, es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar el emprendimiento empresarial y la creación de empresas, con la finalidad de apoyar a las pequeñas empresas de nueva creación en su proceso de constitución y en el desarrollo inicial de su actividad empresarial, así como el desarrollo de planes de marketing digital.
Dichas subvenciones, aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla a través de la Dirección General de Promoción Económica, Parques Empresariales y Ciencia del Área de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
El importe máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del gasto total subvencionable presentado por el solicitante en el presupuesto que acompañe a su solicitud, con un límite de 5.000 euros.
Asimismo, se establece un límite para los gastos subvencionables en concepto de alojamiento en régimen de alquiler y coworking, los cuales no podrán exceder de 3.750 euros (incluyendo subvención y aportación propia), con un máximo de una anualidad de alquiler. Se advierte que en general el IVA no es un gasto subvencionable, a excepción de que este impuesto no sea susceptible de recuperación por el beneficiario, previa acreditación de dicha situación.
Quiénes pueden solicitarlo
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las empresas legalmente constituidas, ya sean personas físicas o jurídicas, que ejerzan una actividad económica y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica de la empresa tenga su domicilio fiscal y de actividad en el término municipal de Sevilla.
b) Que el solicitante de la subvención disponga de una plantilla no superior a 10 trabajadores.
c) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no deberá estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
d) Que la fecha de constitución así como el inicio de la actividad se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Los gastos realizados por la persona solicitante se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos especializados en la elaboración de planes de marketing digital así como en la ejecución de las estrategias y acciones específicas de marketing on line, como pagos a plataformas on line para llevar a cabo acciones de SEO (Search EngineOptimization) y SEM (Search Engine Marketing), campañas de email marketing, gestión de redes sociales y publicidad digital.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios digitales, entendiendo portales, aquellos que se ofrecen y se utilizan a través de tecnologías digitales, principalmente internet, para facilitar y optimizar las operaciones y el valor de una empresa, como servicios de hosting, alquiler de dominio para la web de la empresa, servicios de pasarelas de pago, servicios para la implantación de VeriFactu, servicios de ‘software as a service’ de contabilidad, facturación, relación con proveedores o clientes, gestión de almacenes, etc., en todo caso siempre que correspondan al periodo subvencionable establecido en el apartado 6.3 de la
presente convocatoria.
c) Gastos de constitución, en concreto los importes abonados en concepto de servicios de gestoría por la realización de trámites de alta en la Seguridad Social y Agencia Estatal Tributaria, notaría, e inscripción en el Registro correspondiente derivados de la constitución de la empresa.
d) Gastos de alquiler del local o espacio de coworking en un centro de empresas privado en el que se desarrolle la actividad, siempre que, en ambos casos, figure como local afecto a la actividad en el Certificado de Situación Censal que se acompañe a la solicitud, esté ubicado en el término municipal de Sevilla y se hayan realizado en el periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.
Las solicitudes de subvenciones, acompañadas de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentan hasta el 30 de septiembre a través del Registro Electrónico de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, o, en su caso, en las Oficinas de asistencia en materia de registro.

Cuándo se hace el pago
El pago total de la ayuda se realizará una vez se haya acreditado y justificado, dentro de los plazos máximos establecidos, la realización de los gastos subvencionados. La ejecución y posterior justificación de la subvención deberá ajustarse a los términos del presupuesto aprobado. El Ayuntamiento de Sevilla podrá comprobar la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió. La presentación de la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo señalado para la realización de la actividad en el apartado 6.3 de la convocatoria. La justificación irá acompañada de las facturas originales del gasto y demás documentación exigible en la función de control del gasto que compete al Ayuntamiento de
Sevilla.
Ver más y acceder a los documentos descargables para realizar la tramitación, a través de este enlace: https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/subvenciones-fomento-emprendimiento-empresarial-y-la-creacion-de-empresas-2025